Decreto número 1319 de 2020: sobre el decreto único del sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, relacionado con el fondo nacional de extensión agropecuaria FNEA
Archivos
Compartir
URL Fuente
Fecha
Autores
Autor corporativo
Colaborador
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Palabras clave
Resumen
Que el artículo 64 de la Constitución Política establece que "es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos". . Que el artículo 65 de la Constitución Política, establece que "la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y de adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con elpropósito de incrementar la productividad".

