Decreto número 211 de 2020: por medio del cual se modifica el titulo 7 a la parte 12 del libro 2 del decreto 1071 de 2015, decreto único reglamentario del sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, en lo relacionado con el seguro agropecuario
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2020Autor
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Bogotá (Colombia)
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Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralPalabras clave
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Resumen
Que la Ley 69 de 1993, "Por la cual se establece el Seguro Agropecuario en
Colombia, se crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras
disposiciones en materia de crédito agropecuario", en el artículo 1 modificado
por el artículo 176 de la Ley 1955 de 2019 "Por el Gual se expide el Plan Nacional
de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispone:
"Establézcase el seguro agropecuario en Colombia como instrumento para
incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento
económico del sector agropecuario, promover el ordenamiento económico del
sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del
país. El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de las
inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del
sistema nacional de crédito agropecuario o con recursos propios del productor.
El seguro agropecuario podrá abarcar tanto el daño emergente como el lucro
cesante, previendo las necesidades de producción y comercialización, y el
desarrollo integral del sector económico primario".
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